Casación No. 183-2016               

Sentencia del 21/09/2016

"...En conclusión, al no contravenir esta disposición normativa –artículo 39 literal j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta– respecto a principios constitucionales tributarios, deberá estarse a lo resuelto en párrafos precedentes, en el sentido que la Corte de Constitucionalidad en diversos fallos en lo que ha examinado la constitucionalidad de la misma, ha determinado que no existe transgresión alguna a aquellos, por lo que en acatamiento a la doctrina legal emanada del órgano superior en materia constitucional, se determina que ese precepto legal no es contrario a principios constitucionales. En esa virtud, le asiste la razón a la administración tributaria y como quedó establecido el ajuste formulado por ésta, es procedente..."